Tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia:
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) tiene a disposición de jueces, magistrados, abogados y ciudadanos en general, un instrumento de cálculo, a título orientativo, de la cuantía de las pensiones alimenticias que se establecen en favor de los hijos en los procesos de separación y divorcio, guarda y custodia de hijos menores y alimentos, etc.
Insistimos en su carácter meramente orientativo. En ningún caso afecta a la independencia de los Jueces y Magistrados, tanto en su uso o no, como en su aplicación a cada uno de los casos concretos.
- Requiere la previa determinación de los ingresos netos (no brutos) de cada progenitor, calculados en 12 mensualidades, prorrateadas las pagas extras y cualquier otro concepto que pueda percibirse.
- Presumen que no existen necesidades especiales por parte de los hijos, como pudieran ser las derivadas de minusvalías, enfermedades u otras circunstancias.
- No contemplan ingresos por debajo de 700 euros por parte del obligado al pago de la pensión , al considerar que en rentas inferiores a esta cuantía ha de fijarse la denominada pensión mínima o de subsistencia, que jurisprudencialmente varía según las zonas geográficas y poblaciones.
- También se aplican índices correctores geográficos, por Comunidades Autónomas y tamaño de los municipios.
Calcula la cuantía en la que quedará la renta por el alquiler de tu vivienda tras la próxima actualización anual
Si tu contrato de arrendamiento de vivienda es posterior a 1 de abril de 2015 no establece de forma expresa la actualización de las rentas, no se producirá la revisión de las mismas durante su vigencia. Por tanto, es preciso que para su actualización así lo hayan acordado en el contrato el arrendador y el arrendatario.
Si en tu contrato se establece expresamente que la renta será actualizada, lo habitual es que se haya establecido además que esta actualización se realice conforme al índice de precios al consumo (IPC).
Pincha aquí para acceder al programa de cálculo y selecciona el periodo a actualizar y la renta a actualizar.
No obstante, es posible que se haya pactado otro índice o un determinado porcentaje. Sería entonces ese el índice a aplicar y no otro.
En cualquier caso, la actualización de la renta tiene carácter anual; es decir, no se puede pactar lo contrario y, aunque se hiciera, esa cláusula del contrato no sería válida.
Otra posibilidad es que tu contrato establezca la actualización de las rentas, pero sin hacer mención a un valor de referencia de actualización. En tal caso, se entiende que el indicador a aplicar es el índice de garantía de competitividad (IGC), que tiene como peculiaridad que aunque su valor sea negativo no supone la bajada el precio del alquiler, a diferencia de lo que ocurre con el IPC.
Pincha aquí para acceder al último IGC publicado.
El arrendador debe notificar la subida al inquilino; esto es, comunicarle el importe de la renta actualizada a abonar a partir del mes siguiente a aquel en que entre en juego la subida.
Pero atención, si tu contrato de arrendamiento se celebró después de 06-03-2019, la actualización de la renta tendrá como límite máximo el que marque el IPC. Es decir, si al aplicar la actualización el índice pactado está por encima del IPC, el aplicable sería el IPC, no el pactado.